
1. Los antecedentes del caso
Son los siguientes: un sacerdote católico secularizado fue propuesto por el obispo dio como docente de religión en un Instituto público de la región de Murcia (España) para impartir la enseñanza de la asignatura de religión y moral católicas a un grupo de alumnos menores de edad. El citado profesor participó en una serie de eventos públicos en los que criticó distintos aspectos de la doctrina y moral de la Iglesia católica Al tener conocimiento de los hechos y debido a las quejas de algunos de los padres de los alumnos y de otras instancias sociales, el obispo diocesano decidió no renovar, para el siguiente curso académico, la propuesta como profesor de religión y moral católicas.
2. La demanda presentada ante los Tribunales*
Tras un largo itinerario judicial, el Tribunal constitucional español resolvió que, las autoridades de la Iglesia en España, no habían violado ningún derecho fundamental del recurrente, por el hecho de no haber renovado su propuesta para continuar como profesor de religión. Una vez firme la sentencia, el interesado acudió al Tribunal europeo de derechos humanos, reiterando sus pretensiones y entendiendo vulnerados sus derechos fundamentales a no ser discriminado, a la libertad de expresión y a la intimidad personal y familiar, entre otras argumentaciones.
** La cuestión sometida a la jurisdicción del Tribunal europeo podría resumirse en si las Confesiones religiosas y sus jerarquías —no sólo la Iglesia católica, sino todas las Confesiones presentes en Europa— tienen o no autonomía para nombrar libremente (libertad que incluye el derecho de propuesta, de revocación y de no renovación) a los docentes que imparten la enseñanza de su doctrina en los centros de enseñanza sostenidos por el Estado. Cuestión que, de forma acertada, ha sido resuelta afirmativamente por el Tribunal europeo de derechos humanos en esta importante sentencia, que, ratificando la resolución del Tribunal constitucional español, ha amparado en el ejercicio colectivo de su libertad religiosa a la Iglesia católica y, de forma indirecta, a todas las Iglesias y Confesiones presentes en Europa.
3. La decisión adoptada por el Tribunal europeo de derechos humanos, que ha sido celebrada en las más diversas instancias internacionales, resulta muy relevante para la protección en Europa del derecho a la libertad religiosa por diferentes razones:
En primer lugar, constituye un pronunciamiento que delimita de forma muy clara el alcance de la autonomía de las Confesiones religiosas para designar a su propio personal docente encargado de i partir religión y moral. La libertad religiosa no es sólo una libertad de dimensión individual, sino también una libertad pública con una indisociable dimensión comunitaria o colectiva, que obliga al Estado a respetar las decisiones de las diferentes Iglesias y Confesiones en relación con los criterios de selección de su personal y, en particular, con la libre propuesta de sus docentes encargados de impartir la asignatura de religión y moral, puesto que corresponde a las Confesiones la competencia para el juicio de idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo; un juicio que se puede extender a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia.
En segundo lugar, la sentencia dictada consagra el deber de neutralidad del Estado en materia religiosa, que debe respetar el criterio de las diferentes Confesiones para elegir a sus docentes que destaquen por su recta doctrina y por su testimonio de vida cristiana, aun en centros públicos de enseñanza sostenidos por los Estados. Según el Tribunal, no resulta aceptable que ningún Estado proceda a designar docentes de religión y moral, sin que se vea afectado su deber de neutralidad respecto del factor religioso y sin lesionar las creencias
En tercer lugar, el Tribunal europeo de derechos humanos ha dejado claro que el derecho de los padres a que sus hijos menores de edad reciban en las aulas públicas la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones religiosas, prevalece sobre el derecho del docente a la libertad de expresión en el aula. En la escuela se ejerce una función docente encargada por los padres de los alumnos a una Confesión religiosa y no al concreto individuo que particularmente imparte esas enseñanzas. Los padres tienen, por tanto, un preferente derecho a que sus hijos sean educados, en materia religiosa, por los profesores designados por la autoridad religiosa a la que ellos pertenecen y no por docentes nombrados directamente por el Estado o por maestros que no se encuentran en perfecta sintonía con las enseñanzas definidas por la Confesión religiosa que sus padres profesan. […]
En cuarto lugar, también prevalece el derecho de los padres a que sus hijos menores de edad sean educados conforme a sus propias convicciones religiosas, frente a un hipotético «derecho de estabilidad en el empleo» de los docentes. Docentes que lo son no por selección del Estado sino, exclusivamente, por la confianza de las autoridades de la Iglesia o Confesión religiosa correspondiente. Nexo de confianza de naturaleza religiosa que constituye la base jurídica de su designación como profesor y que, si eventualmente desaparece, hace que en todo caso sea prevalente el derecho de la Confesión a la libre selección de su personal frente a una pretendida estabilidad en el puesto de trabajo de quienes no son funcionarios públicos del Estado, sino únicamente profesores de determinada religión y moral por libre propuesta de su jerarquía. Función docente que se enmarca en un ámbito educativo de naturaleza no técnica sino confesional, en el que la misión del profesor no es impartir un mero conocimiento científico, sino una pluralidad de pautas morales, doctrinales y de conducta a alumnos menores de edad, impartidas por las personas que las Confesiones consideren cualificadas para ello y con el contenido dogmático por ellas decidido.
Concluyendo,
“La Iglesia católica respeta todos los derechos fundamentales, en particular, y con relación a este caso, la intimidad, la libertad personal y familiar y el derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento de todas las personas; pero la Iglesia católica está también llamada a garantizar a los padres de los menores de edad, que piden que sus hijos sean educados en la fe católica, que la doctrina y moral que se les imparte en la escuela pública se encuentre en perfecta sintonía con la que sus padres han decidido […].

















