Todavía no hace muchos años se daba por seguro el triunfo total del laicismo y por inevitable, como reverso de éste, la total desaparición pública de lo religioso. Contra aquellos pronósticos, hoy lo religioso recupera una presencia pública cada vez más segura, rica y pujante. Esto, sin embargo, no parece debilitar sino, por el contrario, robustecer la posición de quienes consideran que el establecimiento y garantía de lo común, base de la pacífica convivencia en la sociedad pluralista, es legítimo monopolio del Estado. La pujante vuelta de lo religioso al espacio público va asociada precisamente a una pluralidad de muy diversas particulares opciones religiosas. En este panorama de tan abigarrado pluralismo resulta cada vez más evidentemente imprescindible una instancia de unidad a la que se le reconozca legitimidad para establecer aquello que todos, a pesar de nuestras diferencias, hemos de aceptar como base común de la pacífica convivencia sociopolítica.
Si ninguna opción particular puede legítimamente imponerse al todo, parecería que, en efecto, sólo el Estado estará en condiciones de sentar las bases comunes donde pueda asentarse esa pacifica convivencia de todos. Y en este establecimiento normativo, en esta impositiva “puesta” jurídica de lo común, el Estado –proseguirá este discurso laicista– puede y debe proceder como poder absoluto, esto es, suelto, desvinculado, de todas y cada una de las diversas particulares opciones socioculturales morales presentes en la sociedad y sin atender a las concretas aportaciones que puedan provenir de cualquiera de ellas. Absolutamente independiente y soberano, única fuente legítima de la moral común doblada en Derecho positivo, será el Estado el que dicte lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo y aun lo verdadero y lo falso en todos los órdenes. Ese Estado no sería, con todo, según el laicista, un estado-dictador-totalitario en cuanto no hace sino atenerse a la voluntad del pueblo democráticamente expresada. Voluntad del pueblo, sin embargo, no lo olvidemos, es el eufemista pseudónimo democrático con que designar la de quien, individuo o colectivo, actúa en cada momento como poder absoluto, frente a cualquier presunta exigencia objetiva anterior y superior. Esa presunta voluntad del pueblo y, en realidad, la de quien en cada caso manda absolutamente sobre todos, pretenderá ser, “a lo Rousseau”, la santa, aséptica, omnímodamente libre, tiránica Voluntad General que no admite la más ligera desobediencia.
Pero es más: aun cuando no se profese una expresa metafísica estatolátrica, al Estado, en todo caso, –podrá precisar el laicista– habrá de reconocérsele la condición de instancia única legitimada para poner lo común por la sencilla, práctica y cercana razón de que el Estado, en virtud de su laicidad, es justamente la única instancia desembarazada, “limpia” aun de la más imperceptible mota de particularidad confesional. La laicidad resultaría así la condición y garantía de la existencia de un neutral espacio común de encuentro entre los diferentes que integran la sociedad pluralista.
Ahora bien: advirtamos que la laicidad así entendida no se constituye en fuente positiva de lo común sino que se queda en un simple vacío de particularidades religiosas. Y aquí es donde se produce el ¿sutil? fraude objetivo consistente en hacer pasar por objetivamente común un contenido particular no-religioso, caracterizado simplemente por no albergar nota religiosa alguna, es decir, por estar simplemente vacío de particularidad religiosa alguna, aunque está lleno de una concreta particularidad no-religiosa. El sofisma y el fraude está en hacer que pase por común lo particular no religioso y sólo por no religioso. Pero es evidente que no puede aceptarse sin más como verdaderamente común lo concreto particular no-religioso de quienes pueden, desde el Poder (desde uno u otro tipo de poder, según los casos) imponerlo normativamente a todos como si fuera lo común.
La cuestión está, una vez más, en si la mayoría o aun la unánime totalidad parlamentaria en cada momento puede decidir incluso “en las cuestiones fundamentales del derecho, en las cuales está en juego la dignidad del hombre y de la humanidad”, sin atender a un orden objetivo, natural racional, de exigencias morales individuales y colectivas, esto es, sin respeto a la “ecología” de la naturaleza humana a la que apelaba en septiembre de 2011 Benedicto XVI en su discurso ante el parlamento alemán[1]. Es ésta una cuestión que no puede darse por resuelta por el mero hecho de no plantearla. Es ésta, por el contrario, una cuestión que no puede aceptarse que no sea al menos sometida a un riguroso debate público.
La pretensión de que el Estado constituye una instancia común, limpia de la más imperceptible mácula de particularidad y, por lo mismo, absoluta e insobornablemente imparcial, frente a todas las concretas particularidades existentes resulta sencillamente ilusoria. El Estado considerado en su estática arquitectura institucional es un mero instrumento inerte, impersonal; pero en su funcionamiento normativo está necesariamente movido por concretas personas con inevitablemente particulares ideas conforme a las cuales conducirán o intentarán conducir las decisiones normativas que en último término, en un sistema democrático, responderá a acuerdo de una mayoría.
Y, siendo esto así, queda claro que el Estado no sólo no funciona al margen de toda opción particular, sino que sólo puede funcionar movido por éstas. Siendo esto así, lo democrático está en hacer que las ideas que determinen sus decisiones sean las prevalentes por su intrínseca fuerza racional en un debate del que ninguna voz sea excluida. No se trata de cerrar los oídos a todas las voces (que no sería sino oírse sólo a sí mismos los que tienen el mero poder bruto), sino precisamente, al contrario, de abrirlo a todas sin excepción alguna. Pues excluir a priori de ese debate a cualquier voz supondría, en último término, la antidemocrática apriorística decisión, impuesta por el más poderoso, de hacer prevalecer, sin debate alguno, sino “porque lo digo yo”, unas particulares ideas, las mías “que soy el que mando”. Y a este tipo de decisión responde en último término el positivismo jurídico absoluto que hace del Poder la gran gallina partenogenética que pone sin aportación ajena alguna el huevo pétreamente duro de un Derecho total-itario.
Frente a la pretensión y el riesgo de determinación totalitaria de lo común se apelará a la democrática instancia de la llamada, por y con Rawls, razón pública aquella que invoca y ofrece razones que pueden ser compartidas, por todos los ciudadanos, como fundamento de decisiones que obligarán a todos por igual, con independencia y a pesar de las diferentes razonables concepciones omnicomprensivas, religiosas, filosóficas o morales que unos y otros profesen[2]. Esa razón pública habrá de ser en efecto común a todos y verdaderamente laica. En virtud de un deber de civilidad todos habríamos de renunciar a proponer razones particulares en los procesos públicos de determinación de lo común normativo. Es exclusivamente con lo laico y lo común con lo que se correspondería la rawlsiana razón pública. ¿Qué lugar pueden encontrar en la esfera pública las razones particulares que son, por cierto, las que de hecho mueven a los ciudadanos existentes? ¿No habrá modo alguno en que puedan hacerse presentes en el plano de la razón pública las concretas razones de los creyentes?
Teófilo González Vila.
[1] http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2011/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20110922_reichstag-berlin_sp.html
[2] Rawls, John. 1990. Justicia como equidad: política, no metafísica. Diálogo filosófico 16: 4-32; -Justicia como equidad: una reformulación. Barcelona: Paidós. 2000; -El liberalismo político. Barcelona: Crítica, 2006; – El derecho de gentes. Barcelona: Paidós (V. pp- 153-205: Una revisión de la idea de razón pública).

















