La tercera modalidad laicista inmediatamente antes registrada se define, como se ha dicho, por relación al par conceptual común / particular. Lo común, aquello sobre lo que ha de asentarse la convivencia en una sociedad pluralista democrática, no puede, “por definición”, consistir en ninguna de las plurales opciones particulares, entre las que están las religiosas, presentes en la sociedad que, justo por albergar esas diversas opciones, es plural y, en cuanto como tal reconocida, pluralista ¿Qué es entonces lo común? ¿habrá de ser necesariamente no-religioso? ¿cómo identificar, determinar, establecer lo realmente común?[1]
Según nos recuerdan los laicistas más evolucionados y demócratas, lo común por definición (al menos etimológica, con toda seguridad) es lo laico. Laico, en efecto, de acuerdo con su etimología, es lo propio del laos (pueblo, en griego), lo propio, pues, de todos y cada uno de los integrantes del laos, del pueblo (todos iguales en cuanto tales) y, por lo mismo, lo común a todos ellos. Lo laico por común y lo común por laico será además, en cuanto tal, lo neutral respecto de cualesquiera diferencias particulares distintivas de tales o cuales ciudadanos y grupos de ciudadanos (siempre, obviamente, que tales diferencias no pongan en cuestión precisamente lo común).
En su contenido, eso común a todos, estará constituido, valga así decirlo, por el acervo de supuestos, ideas, principios, valores, que, por racionales y en tanto que tales, universales, son por sí mismos igualmente válidos para todos y, en todo caso, lo que de hecho resulta aceptable / aceptado por todos y por lo mismo es susceptible de ser legítimamente impuesto a todos como exigencia normativa común a todos. A ese acervo de lo común democrático pertenecen precisamente tanto la exigencia de respetar las diferencias compatibles con lo común, como la de rechazar y proscribir las diferencias que supongan en su propia esencia la negación de lo común (diferencias, estas últimas, que harían “por definición” imposible la pacífica convivencia en la sociedad pluralista).
Lo común será asimismo lo que el Estado de todos y para todos, instancia laica, común, e imparcial por antonomasia, ha de proteger, defender y, en último término, establecer e imponer coactivamente mediante la integración de sus fundamentales exigencias en el ordenamiento jurídico-positivo. Y son esas fundamentales exigencias de lo común las que el laicismo, en último término, invocará para sostener sus específicas pretensiones, especialmente en el ámbito educativo y, de modo general, en el axiológico-moral y jurídico-positivo.
Este laicismo de lo común respondería, tal como lo conciben sus fautores, a una, llamémosla así, teoría general de la laicidad positiva que vendría a hacer coincidir las exigencias de ésta con las del ideal democrático que, a su vez, a la inversa, no serían sino las del principio de laicidad que se concibe en Francia como determinante constitutivo de la República[2].
Pero frente a esta pacífica, amable, inocente presentación de lo laico como simplemente lo común, es preciso advertir que no es en lo común sino en lo no-religioso donde el laicista pone, en último término, realmente, la esencia de lo laico. Veamos. De acuerdo con su propio discurso etimológico, este laicista habría de aceptar la posibilidad de la existencia de un laos, de un pueblo, en el que sus integrantes todos profesaran libremente la misma opción religiosa y donde, por lo mismo, esa opción religiosa constituiría elemento cardinal de lo común y, por tanto, de lo laico. Estaríamos así en una sociedad homogénea, común, laicamente religiosa.
No parece, sin embargo, que el laicista de lo común vaya a dedicar un segundo siquiera a considerar semejante “paradójica” hipótesis. Con lo cual no hará sino poner en evidencia que lo laico no está, para él, en ser lo común sino en ser lo no-religioso. Esa hipótesis de una sociedad homogénea, laicamente religiosa se sitúa ciertamente fuera del caso de la sociedad pluralista al que aquí se atiende pero no por eso deja de ser una hipótesis legítima y válida para hacernos ver con toda claridad cómo, en efecto, para el laicista lo laico es, ante todo y en todo caso, lo no-religioso y no propiamente lo común.
A partir del hecho de las diferencias religiosas existentes en una sociedad y de la condición de sociológicamente particular que corresponde a cada una de ellas, el laicista concluirá, con grave incorrección lógica, que lo no-religioso, sólo por tal, es lo común y como tal susceptible de ser legítimamente impuesto a todos. Cabe pensar que, de hecho, el laicista, de modo probablemente inconsciente, empieza por tener ya identificado realmente lo laico con lo no-religioso para en un segundo paso identificar etimológicamente lo laico con lo común y, a partir de ahí, concluir, incorrectamente, que lo no-religioso es lo único realmente común. De este modo habrá violado una regla fundamental del razonamiento al emplear el término medio (laico) en dos sentidos diferentes (real, por un lado, y nominal-etimológico, por otro).
En cualquier caso, este nuestro laicista de lo común olvida que las opciones no-religiosas no son menos particulares que las religiosas. Bastará que una sola persona, dentro de una sociedad x, represente la opción a frente a todos los demás adheridos a la posición b, para que esta posición b haya de ser tenida también por particular. Por otra parte –advirtámoslo– al afirmar la efectiva sociológica particularidad de cada una de las opciones globales diferentes presentes en la sociedad pluralista, no se prejuzga la universalidad esencial y “exigitiva” con que algunas de esas opciones se auto-consideran caracterizadas, como, p.e., la cristiana misma, ni la legitimidad de la pretensión de quienes aspiran a hacerla valer de hecho universalmente (siempre que lo persigan por medios respetuosos con la libertad de todos, democráticos, que son, a la vez, desde la perspectiva cristiana, “evangélicos”).
Por eso, si hubiera de negarse legitimidad a la pretensión de quienes quieren hacer valer públicamente sus convicciones religiosas por el hecho de que éstas sean particulares, ajenas a lo común, también habría de negarse legitimidad a quienes quieran hacer valer las suyas no-religiosas. y, sociológicamente, tan particulares como las religiosas. Se equivocaría quien sostuviera que la opción no-religiosa, aunque sociológico-cuantitativamente particular, sería en todo caso, por su contenido, cualitativa, esencialmente común, en cuanto desprovista de toda referencia particular y, por eso abstracta, desencarnada. Salvo que pretendamos identificar lo no-religioso con el vacío (algo que no cabe temer que el laicista acepte), también lo-no-religioso lo será en virtud de una concreta determinación que necesariamente será particular.
De acuerdo con todo lo cual, diremos: así como frente a la segunda de las opciones laicistas antes registradas era preciso afirmar que lo público no se agota en lo estatal, ahora frente a esta tercera opción laicista (la de quienes quieren identificar lo laico con lo común y lo religioso con lo particular) hemos de sostener que lo particular no se agota en lo religioso, pues también las opuestas opciones no-religiosas son particulares.
¿Cómo, entonces –persiste la cuestión– determinar y establecer válida, legítimamente, lo común, base de la convivencia pacífica de la sociedad pluralista democrática…?
Teófilo González Vila.
[1] V. González Vila, Teófilo, “Sobre lo laico y lo común”, en Diálogo Filosófico 72 (2008) pp. 405-428.
[2] Con la renovada vigencia social y la adecuada aplicación de este principio se querría superar el riesgo de fragmentación comunitarista y hacer realidad el vivir juntos todos, no yuxtapuestamente aislados, como ciudadanos. Téngase en cuenta a este respecto el llamado Informe Stasi (texto original accesible a partir de www.elysee.fr)

















