El generalizado reconocimiento actual de la autonomía funcional propia de las realidades creadas, y, en particular, de esa autonomía propia del Estado que llamamos laicidad, es el resultado de un largo proceso histórico y constituye la que podemos considerar una recta o justa secularización[1] del orden temporal. Ahora bien: a lo largo de ese proceso se han desarrollado también corrientes que llegan a afirmar no ya esa cierta autonomía funcional de lo creado, sino una autosuficiencia plena, una absoluta independencia existencial del mundo respecto de cualquier realidad “externa”-transcendente. Esto supone negar la misma condición creatural del mundo y, por lo mismo, profesar, siquiera implícitamente, el ateísmo o, en el caso menos radical, el agnosticismo. Ésta es la deriva del que podemos llamar secularismo[2] frente a secularización-secularidad y del que, en su vertiente sociopolítica, llamaríamos laicismo frente a la laicización-laicidad.
El laicismo, en efecto, considerado en su fundante fuente teórica, supone la afirmación de una plena auto-suficiencia de la realidad mundana en general y, en particular, de la del Estado que aparece, dentro del orden temporal, como única instancia capaz (en el sentido entitativo y legal) de determinar lo que es justo o injusto, bueno o malo, verdadero o falso…
La afirmación de esa absoluta autosuficiencia existencial del mundo y, dentro de éste, de la absoluta autofundamentación del Estado, del Poder político, supone una opción metafísica que podríamos, por eso, considerar un ultralaicismo. En la concepción laicista, al Estado le correspondería: por una parte, la autosuficiencia, implícita pero directamente atea, que el ultralaicismo atribuye al entero mundo frente a cualquier presunto transcendente; por otra parte, además, dentro del orden mundano, al Estado le corresponderá asimismo la plena autosuficiencia frente a cualquier otra instancia, igualmente intramundana, en el orden de lo socio-político-moral.
En virtud de esta autosuficiencia intramundana, el Estado resultaría sustraido al influjo de cualquier corriente sociocultural moral que pudiera iluminar sus decisiones y constituye la única instancia autolegitimada para establecer, poner, de modo originario autárquico cualquier norma (según el supuesto del más absoluto positivismo jurídico)[3].
En un manifiesto, hecho público desde el PSOE el 5 de diciembre de 2006, con motivo del XXVIII aniversario de la Constitución, bajo el título Constitución, laicidad y educación para la ciudadanía[4], se afirma: “La Laicidad es garantía para desarrollar los derechos de ciudadanía ya que el Estado Democrático y la Ley, así como la soberanía, no obedecen a ningún orden preestablecido de rango superior, pues la única voluntad y soberanía es la de la ciudadanía”[5]. Estos términos responden precisamente a una concepción ultralaicista de la laicidad. Se dirá que, en todo caso, el Estado incorpora en sí la voluntad del pueblo, de la sociedad misma, reflejada en la mayoría parlamentaria. Con esto, sin embargo, no se hará sino referir a la Mayoría y aun a la misma unánime Totalidad parlamentaria absoluta la cuestión de si no hay nada que se sustraiga al poder de ésta o, por el contrario, ese Poder (Estado-Parlamento) tiene su soporte efectivo en la aceptación de determinadas verdades y exigencias constitutivas preconstitucionales, pre-políticas, pre-jurídicopositivas, a las cuales, por lo mismo, no puede dejar de estar sujeto.
La afirmación, en suma, de una absoluta autosuficiencia de este Mundo, única realidad, y del Estado, del Poder, en particular, en el ámbito de lo sociopolítico, se encuentra, aunque de ordinario no se repare en ello, en la esencia del laicismo, constituye principio, fuente y fundamento del laicismo y esto bajo cualquiera de las formas, aun las más suaves, con que éste pueda presentársenos, es decir, bajo los diversos laicismos propiamente tales en cuya consideración hayamos de entrar.
Teófilo González Vila.
[1] Son muy diversos los sentidos con que se emplea el término secularización según los autores que la estudian, el enfoque que adoptan al hacerlo y la lengua en que se expresan. El que aquí le conferimos queda claro y está bien fundado en el contexto de las presentes consideraciones.
[2] Secularism es el término usualmente empleado en inglés en los casos en que se suele decir laicismo en español.
[3] Teófilo González Vila, “Sobre lo laico y lo común”, en Diálogo Filosófico 72 (2008) pp. 405-428.
[4] Este manifiesto se hacía público pocos días después que de que se hiciera pública la Instrucción Pastoral, de 23 de noviembre de 2006, de la 88 Asamblea Plenaria de la CEE, ““Orientaciones morales ante la situación actual de España”. Del referido manifiesto del PSOE haría pocos después una “lectura crítica” rigurosa y dialogante D. Fernando Sebastián Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela. Al manifiesto indicado había que atribuirle la importancia que se deriva del significado político de quienes lo emiten, con independencia del juicio que pueda formularse sobre la calidad intrínseca, intelectual, de su contenido quizá no del todo elaborado.
[5] Según se reconoce en el citado manifiesto del PSOE, “el respeto a todas las opciones que suscita la vida personal y social, el respeto de la discrepancia y de la diferencia y la apreciación de la riqueza de la diversidad de concepciones y valoraciones son pilares esenciales del entendimiento democrático. Sin embargo, –se añade– el cultivo del derecho de libertad de conciencia y la autonomía moral, ideológica o religiosa de los individuos, debe conciliarse con la potenciación del mínimo común ético constitucionalmente consagrado integrado por el conjunto de valores que constituyen las señas de identidad del Estado Social y Democrático de Derecho: igualdad, libertad, justicia, pluralismo, dignidad de la persona y derechos fundamentales”. (ibidem). Se hace, pues, de la norma positiva límite de la libertad de conciencia y fundamento último de los valores que integran el llamado “mínimo común ético”.

















