Todavía resuena el fervor con el que hace poco (a comienzos de febrero-2012) la entonces candidata a la secretaría general del PSOE abogaba, según referencias de prensa, por “un país donde ningún poder no democrático imponga su moral y su doctrina, ¡un país laico, compañeros, laico!“, chillaba. ¿No será un país laicista lo que propugna esta persona? En España, por lo que se oye y lee, sobre laicidad y laicismo, se habla –o grita– mucho y, al parecer, se piensa poco. Y es necesario pensar, aclarar, conceptos, aquilatar el sentido de los términos. Laico, laicista, laicidad, laicismo, aconfesional, religiosamente neutral… De todos estos términos se hace en el actual español escrito y hablado un uso casi siempre inseguro, ambiguo, cuando no disparatado.
Para presentar muestras del fluctuante uso de esos diversos términos la dificultad estaría en seleccionar los casos más significativos entre los innumerables que podríamos registrar. Permítasenos ofrecer algunos. En junio de 2005, el recién elegido Papa Benedicto XVI en visita al Presidente de la República Italiana pronunció un discurso en el que se refería en términos positivos a la condición laica del Estado. Al día siguiente los más importantes periódicos recogían en portada aquellas manifestaciones papales. Y en la suya un diario español anunciaba que el Papa habría aceptado, con estos términos entrecomillados, “un sano laicismo del Estado”, a la vez que, en página interior del mismo número aseguraba, con términos asimismo entrecomillados, que el Papa acogía positivamente “una sana laicidad del Estado”. “¿En qué quedamos? ¿laicidad o laicismo?”, se preguntarían los lectores y pocos acudirían al texto original italiano para saber que el Papa hablaba de “laicità” (= “laicidad”)[1]. Informaciones tan poco cuidadas como ésta pueden explicar que todavía no hace mucho algún amigo, del más alto nivel académico, se refiriera ante mí a la distinción de Benedicto XVI entre “laicismo razonable y laicidad agresiva” (¡).
Con frecuencia oímos, en boca de los más diversos personajes, que España es constitucionalmente un estado laico o bien alguien “chilla” que debe serlo. Y a veces alguien que se considera mejor informado se apresura a precisar que no es laico, sino aconfesional. Esta precisión resultará oportuna si en el contexto, como suele ocurrir con frecuencia, quien dice laico quiere decir laicista. Pero lo cierto es que laico y aconfesional son términos ausentes del texto de la Constitución española (CE). Ésta se limita a establecer en su art. 16.3, primer inciso: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Lo cual ciertamente permite afirmar, a la inversa, que el Estado no tendrá carácter confesional, es decir, que será aconfesional. Aconfesional, según eso, sería el término al que cabría atribuir un soporte textual más obvio en el texto constitucional para calificar al Estado. Ahora bien, cuando la Constitución proclama que todos los poderes del Estado español tienen su fuente en el pueblo ofrece un soporte no menos sólido para considerar que efectivamente estamos en un Estado laico, sin que esto signifique –nadie se alarme— que se establece un Estado laicista y, menos aún, ateo. Afirmar que la fuente de los poderes del Estado dimanan del pueblo no supone necesariamente negar que esos poderes, como todo poder, tiene su fuente última en Dios[2], a la vez que esta verdad tampoco exige –ni aun permite– establecer una organización sociopolítica teocrática.
En cualquier caso, no cabe duda de que estamos ante términos cuyo uso fluctuante delata la falta de claridad y distinción de los correspondientes conceptos. La imprecisión de estos términos y conceptos revelaría a su vez que sobre las realidades mismas a las que con ellos nos remitimos no ha recaido hasta ahora un pensamiento en español sistemático riguroso. Y esto, por otra parte, tendría su explicación en que, instalados durante siglos en una ortodoxia segura y rigurosamente protegida no se ha sentido de modo general en España la necesidad de enfrentarse a fenómenos que necesariamente hubieran obligado a elaborar una concepción recta de la laicidad con la que redefinir el papel del Estado (y de la Iglesia) en una sociedad democrática pluralista y, en concreto, pluriconfesional.
De la pobreza léxica que, en suma, parece aquejar al español en esta materia es prueba sorprendente el hecho de que la palabra “laicidad” no figure en este momento en el Diccionario de la Real Academia (DRAE). Pueden comprobarlo mediante la correspondiente consulta on line. En las ediciones de 1927 y de 1950 del DRAE figuraba registrada la palabra laicidad como “neologismo inútil por laicismo”. Es ya un avance que se haya suprimido tal registro. Por otra parte, la Academia no deja de estar atenta a los sentidos que de hecho atribuyen los usuarios del español al término laicidad y los recoge en sus importantes bases de datos (CREA = Corpus de Referencia del Español Actual y CORDE = Corpus Diacrónico del Español).
Puede decirse que en este terreno estamos ante un caos léxico-conceptual de amplio espectro que cual nube tóxica penetra por todas partes y entenebrece por igual a mentes de derecha, de izquierda y de centro. En todo caso, no vamos a quedarnos en meras observaciones y lamentaciones léxicas. Lo que aquí se ventila no es, obviamente, una mera cuestión de palabras. Ciertamente hemos de ocuparnos con palabras, si bien para desde ellas y más allá de ellas llegar a las cosas mismas y desde éstas aquilatar un lenguaje, conceptual y verbal, que las recoja con claridad y distinción.
Y, en primer lugar, advirtamos que quien no tiene reparo en considerar que el Estado es / ha de ser aconfesional no debiera tenerlo para considerarlo laico en el sentido claramente positivo que a este término, así como al de laicidad corresponde en la doctrina misma de la Iglesia. La laicidad, la condición laica de una realidad, no es sino la autonomía que a tal realidad corresponde en el sentido en que la define, acota y defiende la Iglesia, en el Concilio Vaticano II, Gaudium et spes n.36 y en numerosas manifestaciones del Magisterio Pontificio. A esa autonomía se refería precisamente Benedicto XVI cuando en aquella visita al Quirinal en junio de 2005 (que arriba recordábamos) y afirmaba la sana laicidad del estado, en cuanto nota esencial “en virtud de la cual las realidades temporales se rigen según sus normas propias”. Pero decir esto es sólo empezar… Hemos de proseguir otro día en la consideración más profunda de esa autonomía funcional propia de las realidades creadas, autonomía que, en referencia a esa Cosa que es el Estado y, en general, al orden sociopolítico, llamamos laicidad…
Teófilo González Vila
[1] “Legittima è dunque una sana laicità dello Stato in virtù della quale le realtà temporali si reggono secondo le norme loro proprie…” (“Así pues, es legítima una sana laicidad del Estado, en virtud de la cual las realidades temporales se rigen según sus normas propias…”). (http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2005/june/documents/hf_ben-xvi_spe_20050624_president-ciampi_sp.html)
[2] Como nos enseña S. Pablo, “…no hay autoridad que no provenga de Dios” (Rm 13, 1).

















